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Apoyos y Salvaguardias

Apoyos y Salvaguardias

Con fecha 04 de septiembre de 2018, se promulgo el Decreto Legislativo 1384 “Ley que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igual de condiciones” Para entender los alcances de esta Ley, debemos definir a quién va dirigida. La persona con discapacidad es aquella que adolece de deficiencias físicas, sensoriales,Leer más sobre Apoyos y Salvaguardias[…]

Reconocimiento de Sentencia Extranjera o Exequatur

Reconocimiento de Sentencia Extranjera o Exequatur

El proceso de Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y Laudos expedidos en el extranjero tiene como finalidad que los tribunales peruanos reconozcan la fuerza legal de las sentencias expedidas por un Juez extranjero, reconociéndole los mismos efectos que tienen las sentencias nacionales que gozan de autoridad de cosa juzgada. Para ello es necesario la homologación deLeer más sobre Reconocimiento de Sentencia Extranjera o Exequatur[…]

Separación de Patrimonios

Separación de Patrimonios

Si decidimos casarnos, debemos considerar cual es el régimen patrimonial que regirá nuestro matrimonio. En el Perú existen 2 regímenes patrimoniales: Separación de Patrimonios y la Sociedad de Gananciales. En este artículo trataremos todo lo que se debe conocer sobre la Separación de Patrimonios. Por la separación de patrimonios, cada cónyuge conservara la propiedad, disposición yLeer más sobre Separación de Patrimonios[…]

Haber pagado más del 80% del precio, no impide la resolución del contrato por falta de pago del saldo, si no existe convenio que indique lo contrario.

Haber pagado más del 80% del precio, no impide la resolución del contrato por falta de pago del saldo, si no existe convenio que indique lo contrario.

Hilda, por contrato de fecha 5 de noviembre de 2002, adquirió acciones y derechos de un lote de terreno de propiedad de una inmobiliaria, tomó posesión del mismo e hizo pagos parciales que suman US$ 2,350.00, equivalente al 82.46 % del precio, faltándole pagar tan solo la suma de US$ 500.00, es decir, el equivalenteLeer más sobre Haber pagado más del 80% del precio, no impide la resolución del contrato por falta de pago del saldo, si no existe convenio que indique lo contrario.[…]