Reconocimiento de Sentencia Extranjera o Exequatur

El proceso de Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y Laudos expedidos en el extranjero tiene como finalidad que los tribunales peruanos reconozcan la fuerza legal de las sentencias expedidas por un Juez extranjero, reconociéndole los mismos efectos que tienen las sentencias nacionales que gozan de autoridad de cosa juzgada. Para ello es necesario la homologación de la sentencia bajo determinados parámetros exigidos por nuestro Código Procesal Civil.

En el Perú, las sentencias extranjeras que con mayor frecuencia se homologan a través del Exequatur son las de Divorcio.

Los ex cónyuges, o solo uno de ellos, pueden demandar personalmente o por medio de apoderados judiciales con facultades específicas y suficientes para un proceso de Exequatur.

Para ello deberán acercarse al consulado más cercano a su domicilio y extender un Poder a su abogado o persona de su confianza que resida en Perú, quien lo representara en el proceso judicial.

La demanda deberá contener la sentencia de divorcio debidamente certificada por el Consulado Peruano del lugar donde se tramito el divorcio. Si la sentencia se expidió en idioma extranjero ésta deberá ser traducida por un Traductor Oficial peruano.

Según nuestro Código Procesal Civil, los tribunales peruanos NO reexaminaran la sentencia extranjera, pues ésta ha adquirido la calidad de cosa juzgada. Solo verificaran el cumplimiento de los requisitos formales de homologación que la ley peruana exige para otorgarle fuerza ejecutiva en el Perú.

Es así que evaluaran entre otros, los siguientes aspectos:

  • Que la sentencia no resuelva sobre asuntos de competencia exclusiva peruana.
  • Que el Tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo con las normas de Derecho Internacional.
  • Que el último domicilio conyugal se haya ubicado en el lugar donde se emitió la sentencia extranjera.
  • Que se haya citado al demandado conforme a la Ley y se le haya concedido el plazo para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías del debido proceso.
  • Que, la sentencia tiene calidad de sentencia final.

El proceso se inicia ante la Sala de Familia y/o Civil de la jurisdicción del ultimo domicilio conyugal, y se tramita en la vía del proceso No Contencioso. Este proceso tiene una duración aproximada de 5 a 6 meses.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *